Cierre fiscal y contable del ejercicio 2022. Todo lo que necesitas saber para optimizar la tributación

El cierre anual contable y el cierre de año fiscal 2022, está a la vuelta de la esquina. Por ello, tener claro todo lo que se debe declarar antes de la fecha de devengo, para así, poder optimizar la tributación frente a Hacienda, es primordial. Conocer y aprovecharse de las diferentes opciones que plantean los distintos impuestos y, en especial, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, nos reportará beneficios tributarios. Y tú, ¿Estás preparado para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2022?

Teniendo presente todo esto, el ejercicio 2023 se presenta como un año de cambios y novedades. Novedades derivadas del “paquete normativo” pendiente de aprobación, comprendido en el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes o “Ley de Startups”. Unido a, las medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, que determinarán, el camino a seguir, en este nuevo ejercicio.

Además, la crisis sanitaria y económica derivada del coronavirus y de la guerra Rusia-Ucrania, siguen teniendo repercusión en el ámbito tributario. Los ERTES, las prestaciones por cese de trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias de alquiler, las compensaciones económicas de los trabajadores a distancia (teletrabajo), los avales ICO COVID-19, las pérdidas de valor en las inversiones de las acciones, y un largo etcétera; influyen y de qué manera, en el cierre fiscal y contable del ejercicio 2022. 

Por todo esto, desde Iniciativa Fiscal queremos ofrecerte todo aquello que requieres conocer ante el cierre anual contable y cierre de año fiscal 2022, si quieres optimizar la tributación que te corresponde previa fecha de devengo. 

¡No te pierdas lo que trataremos de contarte a continuación!

Formas de optimizar la tributación ante la cuenta atrás del cierre fiscal y contable del ejercicio 2022

Entrando un poco más en profundidad, veamos, desde los puntos de vista de los diferentes impuestos, aquellas especificaciones que nos parecen interesantes resaltar a la hora de indagar en el tema.

Cierre del año 2022 en el Impuesto sobre Sociedades

En lo que respecta al IS, desde el punto de vista fiscal, ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de elaborar el cierre del año 2022 en el Impuesto sobre Sociedades?

  • Tributación mínima del 15% de IS a determinados contribuyentes: Regla de tributación mínima del 15% del IS, establecida para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2022.
  • Reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas: Reducción del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda, con efectos para los períodos impositivos comenzados a partir del 01-01-2022.
  • Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: El objetivo fijado fue el de evitar la utilización de este instrumento de inversión colectiva, en la planificación patrimonial de altos patrimonios. Reservando la aplicación del tipo reducido al 1% en el IS, a aquellas cuyos periodos impositivos arrancasen a 01-01-2022 y, cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance, con inversores que hayan adquirido acciones con valor liquidativo a la fecha de adquisición igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros. Para así computar, el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.
  • Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en el Impuesto sobre Sociedades: Deducción que se realizará, en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Siempre que, tales contribuciones se efectúen a planes de pensiones de empleo. Aplicable para aquellos períodos impositivos iniciados a 02-07-2022.

Especificaciones contables

Desde el punto de vista contable, hay que detectar si falta algo por contabilizar o corregir. Que no haya ningún tipo de error y si lo hubiese, reclasificar los saldos. Profundizar en las ventajas fiscales que puedan obtenerse con la aplicación de la normativa, deteniéndose en los diferentes regímenes especiales y en las diferencias existentes para los contribuyentes, ya sean personas físicas, empresarios o profesionales. Y finalmente, calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, efectuando los ajustes contables y extracontables. Completando así, el cierre del año 2022 en el Impuesto sobre Sociedades.

Cierre del año 2022 en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Cambiando de impuesto o tributo, el cierre del año 2022 en el IRPF para empresarios y profesionales, viene determinado por los siguientes aspectos:

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (Módulos): Para 2022 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2021. Así como, las cuantías de 250.000 € y de 125.000 € para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas. Excepto, ganaderas, forestales y pesqueras. Y, para las operaciones en las que se esté obligado a facturar. Asimismo, se mantiene en 250.000 €, la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.
  • Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre). Se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto, de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
  • Actividades económicas: Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además, de los gastos deducibles determinados en el IS, debemos de considerar las primas de seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura. Y, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año, o de 1.500 € en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

Límites que merecen una consideración aparte

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2022, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social:

  • Se reduce de 2.000 € a 1.500 €, el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
  • Este límite se incrementará en 8.500 €, (es decir, hasta 10.000 €), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Siempre que, las aportaciones del trabajador igualen o sean inferiores a la contribución empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.
  • A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que se deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
  • En el caso de seguros colectivos de dependencia, contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones. Se establece un límite adicional de 5.000 € anuales para las primas satisfechas por la empresa.
  • Se modifican, en consonancia, los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
  • Finalmente, se reduce de 2.000 € a 1.500 €, el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados. Siempre que, cubran exclusivamente, el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.

Recordatorios necesarios en el cierre del año 2022 en el IRPF

De igual forma, es preciso hacer un inciso en el que indicar una serie de recordatorios que, desde Iniciativa Fiscal, no podemos obviar a la hora de realizar el cierre fiscal y contable del ejercicio 2022:

  • Ya no resulta exigible el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica. Asimismo, la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad, se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste, estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo. 
  • Se delimita en el régimen de estimación directa simplificada, la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 € anuales. 
  • Obligación de declarar el IRPF a partir del 2023 para autónomos que, durante el período impositivo hayan estado dados de alta en el citado régimen.

Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF, podrán deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. Tales como, agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Excepto que, se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles, los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.

Novedades fiscales 2023

Para finalizar, si estás interesado en conocer las novedades fiscales 2023 relacionados con, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no te pierdas el artículo que te recomendamos aquí

¡Que nadie diga que no conoces las novedades fiscales 2023!

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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