Convenio colectivo de la industria del calzado
En este mes hemos resumido el Convenio Colectivo estatal que será aplicable a los trabajadores y las empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves.
A continuación queremos informarles sobre el resumen del convenio colectivo estatal que regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves, publicado en el BOE del día 19 de octubre de 2014.
Ámbito funcional
El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves.
Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.
Ámbito temporal
El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.
Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para su resolución o para cualquier aclaración que puedan tener al respecto.
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Vigor 2014-2015
Código de Conv. Núm. 99000805011981
(BOE, 09-10-2014)
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2014
2.2. Salario del Trabajo a Domicilio
2.3. Antigüedad
2.4. Plus de nocturnidad
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Plus de mantenimiento
2.7. Incentivos a la productividad
2.8. Plus de carencia de incentivos
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
5.3. Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y viajes
6.2. Plus distancia y movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Fijos discontinuos
7.3. Trabajo a domicilio
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento salarial por accidente de trabajo
11.2. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.
1.2. Ámbito temporal
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2014
- • Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte)
- • Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido)
|
Salario anual |
Salario mes |
Salario día |
Salario mes |
Salario día |
Hora Prima |
Grupo I: Personal Técnico Titulado |
||||||
Ingenieros y Licenciados. |
25.828,74 |
1.844,91 |
60,77 |
2.152,39 |
70,76 |
|
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados. |
23.707,01 |
1.693,36 |
55,78 |
1.975,58 |
64,95 |
|
Graduados Sociales y A.T.S. |
23.707,01 |
1.693,36 |
55,78 |
1.975,58 |
64,95 |
|
Personal Técnico no Titulado |
||||||
Encargado General Fabricación. |
23.702,52 |
1.693,04 |
55,77 |
1.975,21 |
64,94 |
|
Encargado Depto. y Técnico Org. |
23.078,00 |
1.648,43 |
54,30 |
1.923,17 |
63,23 |
|
Encargado Sector, Programador y Modelista. |
20.730,57 |
1.480,76 |
48,78 |
1.727,55 |
56,80 |
|
Patronista. |
18.998,77 |
1.357,05 |
44,70 |
1.583,23 |
52,05 |
|
Encargado de Sección y Cronometrador. |
17.625,22 |
1.258,94 |
41,47 |
1.468,77 |
48,29 |
|
Subencargado de Sección. |
15.479,32 |
1.105,67 |
36,42 |
1.289,94 |
42,41 |
|
Grupo II: Empleados Mercantiles |
||||||
Jefe de Compras y Ventas. |
22.956,72 |
1.639,77 |
54,02 |
1.913,06 |
62,90 |
|
Agente de Compras y Viajantes. |
18.714,89 |
1.336,78 |
44,04 |
1.559,57 |
51,27 |
|
Oficial de ventas. |
18.520,20 |
1.322,87 |
43,58 |
1.543,35 |
50,74 |
|
Dependiente. |
13.876,10 |
991,15 |
32,65 |
1.156,34 |
38,02 |
|
Personal Administrativo |
||||||
Jefe de Sección. |
21.487,98 |
1.534,86 |
50,56 |
1.790,66 |
58,87 |
|
Jefe de Negociado. |
20.619,54 |
1.472,82 |
48,52 |
1.718,30 |
56,49 |
|
Oficial de Primera. |
17.625,22 |
1.258,94 |
41,47 |
1.468,77 |
48,29 |
|
Oficial de Segunda. |
16.134,63 |
1.152,47 |
37,96 |
1.344,55 |
44,20 |
|
Auxiliar y Telefonista. |
14.017,66 |
1.001,26 |
32,98 |
1.168,14 |
38,40 |
|
Grupo IV: Oficios varios |
||||||
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla. |
16.022,60 |
1.144,47 |
37,70 |
1.335,22 |
43,90 |
|
Encargado de Almacén y Listero. |
15.097,85 |
1.078,42 |
35,52 |
1.258,15 |
41,36 |
|
Almacenero y Chofer Distribuidor. |
14.756,38 |
1.054,03 |
34,72 |
1.229,70 |
40,43 |
|
Oficial de almacén. |
14.261,91 |
1.018,70 |
33,56 |
1.188,49 |
39.07 |
|
Vigilante y Pesador. |
13.636,94 |
974,07 |
32,09 |
1.136,41 |
37,36 |
|
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén. |
13.573,95 |
969,57 |
31,94 |
1.131,16 |
37,19 |
|
Empleados de Limpieza. |
13.219,64 |
944,26 |
31,11 |
1.101,64 |
36,22 |
|
Grupo III: Fabricación |
||||||
Nivel 5. |
14.766,75 |
1.054,77 |
34,75 |
1.230,56 |
40,46 |
8,37 |
Nivel 4. |
14.261,88 |
1.018,71 |
33,56 |
1.188,49 |
39,07 |
8,08 |
Nivel 3. |
13.757,02 |
982,64 |
32,37 |
1.146,42 |
37,69 |
7,80 |
Nivel 2. |
13.550,32 |
967,88 |
31,88 |
1.129,19 |
37,12 |
7,68 |
Nivel 1. |
13.408,59 |
957,76 |
31,55 |
1.117,38 |
36,74 |
7,60 |
T. en formación (y para el 100% de jornada). |
||||||
Aprendices 2.º año. |
12.195,29 |
871,09 |
28,69 |
1.016,27 |
33,41 |
|
Aprendices 1.er año. |
10.162,74 |
725,91 |
23,91 |
846,90 |
27,84 |
|
2.2. Salario del Trabajo a Domicilio
- • Las personas que trabajan en su domicilio, por la jornada pactada en este Convenio, percibirán el salario fijado en el mismo a rendimiento normal, más un 10% del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas, etc.).
- • No perjudicará al salario del personal la falta de trabajo no imputable al mismo; en este caso únicamente dejará de percibir el 10% que se fija en concepto de gastos durante los días que carezca de trabajo.
- • Los gastos por varios, se abonarán por la Empresa, previa justificación.
2.3. Antigüedad
- • Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personal por continuidad en la empresa, denominado premio de antigüedad, los derechos adquiridos al 1-3-1997 subsistirán como garantía «Ad personam», por la cuantía en que se venían percibiendo a dicha fecha.
- • A fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, en la disposición adicional primera se estableció un complemento general para todo el personal, que se incorporó al salario.
2.4. Plus de nocturnidad
- • 1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá la consideración de trabajo nocturno.
- • 2. No se considerará trabajo nocturno a efectos de remuneración especial el realizado por el personal de vigilancia de noche que hubieran sido específicamente contratados para prestar servicios exclusivamente durante el periodo nocturno. No se considerarán excluidos y, en consecuencia, deberán ser retribuidos aquellos trabajos propios y que no siendo específicos de la misión de vigilancia se simultanean con ésta.
- • No se considerarán incluidos en la calificación de nocturnos aquellos trabajos efectuados normalmente en la jornada diurna, que hubieran de realizarse obligatoriamente en el periodo nocturno a consecuencia de acontecimientos catastróficos excepcionales.
- • El complemento salarial por la realización de trabajos nocturnos, conforme determina el artículo 26 de este Convenio, se establece en el equivalente al 25 por ciento del salario día de la tabla 1, para la jornada completa nocturna.
2.5. Gratificaciones extraordinarias
- • La retribución salarial anual comprende dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una de ellas el equivalente al salario de 30 días.
- • Su pago se realizará: Una en Julio y otra en Diciembre, o prorrateadas en los periodos habituales de pago.
2.6. Plus de mantenimiento
- • El personal que realizando trabajos de fabricación, se ocupare en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico, percibirá por esta labor, adicionalmente, un 10% del salario correspondiente a un Nivel V.
2.7. Incentivos a la productividad
- • 1. La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el salario de Convenio.
- • 2. Para establecer incentivos así como adaptarlos al presente Convenio, las Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimiento normal.
- • 3. Los incentivos podrán ser colectivos (sección, cadena, grupo, etc.) o individuales, según determine la Empresa, dando prioridad al establecimiento de incentivos colectivos allí donde sea susceptible su implantación.
- • 4. Las Empresas podrán limitar, reducir proporcionalmente e incluso suprimir los incentivos, de forma individual, a todas aquellas personas que por falta de aptitud o interés y atención, objetivamente demostrado, perjudicasen la producción, sin perjuicio de las medidas que pudieran ser aplicables al caso.
- • 5. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones o individualmente cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables por falta o disminución del trabajo o por procederse a la reforma de las instalaciones, en cuyo caso deberá ser informada la plantilla con quince días de antelación.
- • 6. En las Empresas que tengan establecida la remuneración por incentivos, la producción que supere el rendimiento normal, se cuantificará en horas-prima (horas de producción) y se retribuirá cada una de ellas al importe resultante de dividir el salario anual por la jornada anual pactada en el Convenio (1800 desde 1.999) o por la jornada anual de la empresa, si la de ésta fuese inferior, con el incremento de un 2%.
- • 7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible como suele suceder con determinados puestos (personal administrativo, de servicios auxiliares, de almacenamiento de mercancías y manufacturas, etc.) y, en general, todo el personal que perciba mensualmente su remuneración, se establecerá obligatoriamente un procedimiento de valoración indirecta de cargas de trabajo, en el caso de que esté implantado o se implante en la Empresa un sistema que tienda a incrementar la productividad.
- • La remuneración que por tal concepto perciba dicho personal será proporcional a las percepciones medias de la mano de obra directa de la Empresa o sección, grupo, etc., a que está adscrito, asimismo este criterio será de aplicación cuando se establezca un sistema de incentivos en una o varias secciones de la Empresa.
- • 8. En lo no previsto en esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.
2.8. Plus de carencia de incentivos
- • Las empresas que no tengan establecido sistemas de incentivos o destajos, abonarán a su personal un plus de carencia de incentivos; este plus tendrá el mismo incremento que el salario (quedando en 374,99 euros para 2014; y 376,87 euros para 2015).
2.9. Horas extraordinarias
- • Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 22 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.800 anuales.
- • El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.
2.10. Prendas de trabajo
- • Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 22 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.800 anuales.
- • El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
- • El salario anual correspondiente a la prestación de los servicios laborales durante la jornada anual pactada, es el que se indica en la tabla salarial anexa, para los distintos grupos profesionales.
- • En su cómputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes a la jornada anual de trabajo y los beneficios salariales derivados de su prestación, tales como pagas extraordinarias, vacaciones, etc. con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
- • 1. Tabla salarial: A partir del 1.1.2014 y hasta el 31.12.2014, la tabla salarial aplicable es la que figura en el anexo 2, como resultante de incrementar un 1% la del año anterior.
- • 1.2 Revisión salarial de 2014: Se aplicará en el exceso de la tasa de variación anual del IPC sobre el 2% (según acuerdo del II AENC), con efectos desde el 1.1.2014 y en un pago único.
- • 1.3 A partir del 1.1.2015 y hasta 31.12.2015, la tabla salarial aplicable será la resultante de incrementar un 0,5% la tabla del año anterior.
- • 1.4 Revisión salarial 2015: Se aplicará en el exceso de la tasa de variación anual del IPC sobre el 2% (según acuerdo del II AENC), con efectos desde 1.1.2015 y en un pago único.
- • 1.5 A partir de 1.1.2016, para la negociación del siguiente convenio, las partes adquieren el compromiso de tener en cuenta la situación económica del país y los acuerdos de negociación colectiva confederales vigentes en el estudio del contenido de la clausula de revisión salarial.
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
- • La jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.
- • El cómputo de jornada se efectuará por años naturales.
- • Flexibilidad de jornada.
- • 1. Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual (180 horas al año), en distribución semanal de lunes a viernes, respetando el número de horas anuales de trabajo.
- • 2. La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de antelación, como mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los Representantes de los Trabajadores/ Trabajadoras las fechas de compensación.
- • La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores/Trabajadoras y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de horas a flexibilizar.
- • En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas.
- • En las Empresas o Secciones en que se trabaje a turnos completos de 24 horas, obviamente no se podrá flexibilizar la jornada.
- • 3. La acumulación de horas de trabajo se compensará en los períodos de menor trabajo, efectuándose la misma en días completos de descanso o fracción, excluyéndose para esta compensación los periodos que coincidan con expedientes de regulación de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la empresa.
- • En caso de un contrato de duración determinada a quien le pudiera afectar el desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensarán con descanso las horas acumuladas.
- • En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumularán en jornadas completas que se aplicará, al final de la temporada natural, ampliando de esta forma el tiempo de duración de la misma, a efectos de cotización a la seguridad social.
- • 4. Cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso.
- • Cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen más de 9 horas diarias, sin que pueda excederse de diez, la hora décima tendrá una compensación adicional del 15%, que se hará efectiva en el momento de su regularización, bien incrementando el tiempo equivalente de descanso en dicho porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%.
- • A estos efectos se entiende por retribución de la hora trabajada la que corresponde como salario para actividad normal.
- • La determinación de uno u otro sistema de compensación será decidida por la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores.
- • Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas dentro del año natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por acumulación de horas de mayor actividad, o bien por descenso de la misma, en el último trimestre del año, fuera necesario ampliar el plazo de compensación a los tres primeros meses del año siguiente, como máximo. Dicha regularización no podrá implicar alteración alguna de la jornada anual del año donde se complete la mencionada compensación.
- • El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, no producirá desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos fijos, excepto en los incentivos de Empresa sobre la producción realizada que lógicamente se adecuarán a las oscilaciones de ésta.
- • Jornada continuada.
- • En la jornada que se pacta en este convenio y para la jornada continuada, el descanso por bocadillo, será de 25 minutos, por lo que de trabajo efectivo se deberán realizar 40 horas semanales de las que no se podrán descontar los citados tiempos de descanso.
- • Excepciones a la jornada.
- • En los casos del personal cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, podrá prolongarse la jornada el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio del pago de dicho tiempo con los recargos propios de las horas extraordinarias.
4.2. Vacaciones
- • Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.
- • Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada persona en las trece últimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho cálculo servirá igualmente para el segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen.
- • Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociarán en cada localidad.
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
- • El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- o 1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiéndose optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución.
- o 2. Dos días por el nacimiento de hija/o y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as o hermanos/as).
- o Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
- o 3. Un día por traslado del domicilio habitual.
- o 4. Por boda de un hijo/hija, un día; en caso de boda de un hermano/hermana tendrá derecho a un día de ausencia, pero sin retribución.
- o 5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
- o Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- o 6. A la Representación Legal se les concederá hasta el número de días previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribución que hubieran de percibir en caso de haber trabajado. La causa y la duración de la licencia serán acreditadas por el Organismo competente.
- o 7. Por lactancia de un hijo/hija, menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- o Los progenitores, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a continuación del periodo de suspensión, en los términos que acuerde con la empresa; en su defecto, la acumulación se llevará a cabo a continuación del periodo de suspensión del contrato por maternidad. La persona que opte a la acumulación deberá comunicárselo a la Empresa con quince días de antelación a su disfrute.
- o Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por los progenitores, en caso de que ambos trabajen.
- o En los casos de nacimientos de hijos/hijas prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. (ET art. 37.4 y.4 bis)
- o 8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- o 9. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá a la persona dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. (ET art. 37.6)
- o 10. El personal podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, previa justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin no podrá disfrutar de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla, 2 en Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el 2% más 1 computándosele la fracción resultante como unidad.
- o Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción o acogimiento, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta 15 días naturales En los casos de trámites internacionales, el permiso será de hasta 30 días.
- o 11. La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo, será retribuida con arreglo al salario de Convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo. Bien entendido que el personal no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 18 horas anuales; dentro de este periodo se podrán utilizar las mismas 18 horas para acompañamiento de hijos menores y mayores dependientes.
- o Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. Asimismo tampoco quedan incluidos en esta limitación los tres días anuales en la primera baja por enfermedad, que se abonarán al 50% del salario diario. En todos estos casos las ausencias deberán ser debidamente justificadas.
- o 12. Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir.
- o Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del título profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendrán derecho a la percepción de la retribución correspondiente del Salario de Convenio, y antigüedad en su caso, durante el periodo de duración de la licencia.
- o Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que tengan matricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la privación de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.
- o Los permisos que por estos conceptos se utilicen no podrán ser descontados de las vacaciones anuales que correspondan.
- o 13. Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas parejas de hecho que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la oportuna regulación por cualquier organismo competente.
5.2. Excedencias
- • 1. Cualquier persona, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- • 2. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, siéndoles de aplicación lo establecido en la LOLS.
- • 3. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto; se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- • 4. La persona, en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.
- • 5. Excedencia por cuidados familiares.
- o Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
- o También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- o Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5.3. Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad
- • 1. Suspensión por parto, acogimiento o adopción.
- • En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el otro progenitor para el cuidado del hijo/hija en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
- • En el supuesto de adopción o acogimiento de menores hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, en periodos ininterrumpidos, de forma simultánea o sucesiva y según el art. 48 del ET.
- • 2. Suspensión por paternidad.
- • En los supuestos de nacimientos, adopción o acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.bis del ET, el Trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos.
- • Éste deberá preavisar a la empresa del ejercicio del derecho, al mismo tiempo que solicita el permiso (o la suspensión si hubiese optado por ejercerla compartida con la madre). En ambos supuestos, y salvo acuerdo diferente con la empresa, la suspensión se realizará inmediatamente a continuación del permiso o de la suspensión compartida. (art. 48 bis del E.T.)
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de moneda
6.1. Dietas y viajes
- • Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas.
- • Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.
6.2. Plus distancia y movilidad geográfica
- • Las Empresas que tengan establecido su centro de trabajo a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y no dispongan de medios propios de transporte para su personal, abonarán a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 0,024 euros diarios por kilómetro.
- • En todas las demás cuestiones que se deriven de la movilidad geográfica y en especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a más de dos km. del casco urbano, se estará a lo dispuesto en el Estatuto,(Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo) por lo que será la empresa quien deberá resolver cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores./ trabajadoras.
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
- • En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
- • En las empresas de fabricación completa de calzado, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización.
- • Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén.
- • El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente.
- • Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
- • Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de cada sección.
- • En las empresas de fabricación parcial de calzado, y en los talleres especializados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial.
- • El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección.
7.2. Fijos discontinuos
- • Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no se repiten en fechas ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda o de temporada y sobre pedido en firme.
7.3. Trabajo a domicilio
- • Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio o en el lugar libremente elegido por la persona y sin vigilancia de la Empresa.
- • El contrato se formalizará por escrito con el visado de la Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.
- • Las personas que trabajan a domicilio tienen derecho a trabajar el mismo número de días que las personas de categoría profesional equivalente en el seno de la empresa, debiendo desarrollar el mismo rendimiento normal que esté determinado en la empresa.
8. Periodos de prueba
- • Todo personal de nuevo ingreso, quedará sometido, siempre que se pacte por escrito, a un periodo de prueba, cuya duración será:
- o a) Personal de Dirección y Técnico: 4 meses.
- o b) Personal Técnico no titulado: 2 meses.
- o c) Personal de Administración (oficialías de 1.ª y 2.ª): 30 días.
- o d) Auxiliar de Administración, Personal de Oficio y no cualificado: 14 días.
- • Cuando se haya desempeñado la misma función con anterioridad en la empresa, no existirá período de prueba.
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
- • Son faltas leves:
- o 1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
- o 2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
- o 3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.
- o 4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.
- o 5. La inobservancia de los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
- o 6. La falta de respeto en materia leve a personas subordinadas, compañeras, o que ejerzan jefatura y al público, así como la discusión con ellas.
- o 7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de la Empresa.
- o 8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
- • Son faltas graves:
- o 1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.
- o 2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
- o 3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que pueden afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
- o 4. El incumplimiento de las normas generales en materia de Seguridad y salud laboral. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.
- o 5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
- o 6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.
- o 7. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles del trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
- o 8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.
- o 9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
- o 10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
- • Son faltas muy graves:
- o 1. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en doce ocasiones durante seis meses; o en veinticinco durante un año, debidamente advertida.
- o 2. La inasistencia injustificada al trabajo durante seis días durante el periodo de cuatro meses.
- o 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/compañeras o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
- o 4. La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- o 5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.
- o 6. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
- o 7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
- o 8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
- o 9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
- o 10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
- o 11. El acoso sexual.
- o 12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud, debidamente advertida.
- o 13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, hubiese sido motivo de sanción dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
9.2. Sanciones
- • Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
- o 1. Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo por un día.
- o 2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año.
- o 3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período hasta de cinco años; despido.
9.3. Prescripción
- • Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
- • El personal que desee causar baja en el servicio de la Empresa, deberá dar los siguientes preavisos:
- o a. Personal de dirección y Técnico: 1 mes.
- o b. Personal de Administración: 10 días.
- o c. Resto del Personal: 7 días.
- • El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.
- • Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ello lo será en el momento habitual de pago.
- • El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace éste derecho, si la persona incumplió la de avisar con la antelación debida.
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento salarial por accidente de trabajo
- • Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario de cotización a quien que se encuentren en situación de I.T. por accidente de trabajo, a partir del segundo día de baja y hasta un período máximo de cuatro meses desde el día de la baja.
11.2. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo
- • El personal, con 60 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo diez años ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala:
- o – A los 60 años: 5 mensualidades de salario de cotización.
- o – A los 61 años: 4 mensualidades de salario de cotización.
- o – A los 62 años: 3’5 mensualidades de salario de cotización.
- o – A los 63 años: 3 mensualidades de salario de cotización.
- o – A los 64 años: 2 mensualidades de salario de cotización.
- o – A los 65 años: 1 mensualidad de salario de cotización.
- • Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.
Quisiera saber que debo de cobrar por baja de enfermedad común pues me tienen que operar de las dos caderas ,soy trabajador de fábrica de calzado ,oficial de primera, gracias