La Administración de la sociedad será competente para cambiar el domicilio social
Desde el 27 de mayo de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el órgano competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional será el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan que dicha modificación sea competencia de la junta general. Hasta ahora el órgano de administración solo era competente para el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal.
La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y con efectos desde el 27 de mayo de 2015, ha llevado a cabo una última reforma de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el órgano competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional será el órgano de Administración, salvo que los estatutos dispongan que dicha modificación es competencia de la junta general. Hasta ahora el órgano de administración solo era competente para el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal.
Atención. Esta nueva facultad que se da al órgano de Administración de cambiar el domicilio social a cualquier lugar del territorio nacional debe relacionarse con el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que «el lugar de celebración de la Junta General de Socios, salvo disposición contraria de los estatutos, será en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio».
Puede surgir dudas jurídicas sobre si la nueva redacción de la Ley veta, (a no ser que indiquen lo contrario los Estatutos), a la Junta de Socios la competencia de trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional. En este sentido, la mayoría de juristas se decantan por entender que a partir de ahora la competencia para trasladar el domicilio social dentro del territorio será exclusivamente para el Órgano de Administración, relegando de esta manera a la Junta de Socios a un segundo plano.
Por tanto, partiendo de esta interpretación mayoritaria, de ahora en adelante el órgano para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional será el órgano de administración sin que la Junta de Socios pueda ratificar o no tal traslado (a excepción de previsión estatutaria en contrario).
No obstante, habrá que esperar a que se publique alguna resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado o resolución judicial al respecto, por lo que deberemos esperar antes de dar alguna cosa por sentada. Les mantendremos informados al respecto.
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