Novedades en el sistema de liquidación directa de cuotas Seguridad Social
La Seguridad Social ha empezado a notificar a las primeras empresas su inclusión en el nuevo sistema de liquidación directa de las cotizaciones. La incorporación a este sistema se comunica a través de notificación electrónica. La implantación del Sistema de Liquidación Directa tiene carácter progresivo en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De esta forma, cada mes, la TGSS seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), agrupados por Autorizado RED, para proceder a notificar la incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación Directa.
Algunas empresas ya están recibiendo las notificaciones que las obligan a incorporarse al nuevo sistema de liquidación directa.
Les recordamos que la implantación del Sistema de Liquidación Directa, que comenzó en enero de 2015, tal y como confirma el Boletín de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tendrá carácter progresivo en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la TGSS. Cada mes, la TGSS seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), agrupados por Autorizado RED, para proceder a notificar la incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación Directa. Para esta selección se tendrán en cuenta los requisitos necesarios para entrar en una primera fase en el nuevo sistema de cotización. Los CCC deben pertenecer al Régimen General, sin colectivo de Administración Pública y modo de pago normal.
¿Cómo se efectuará la notificación?
La notificación de obligatoriedad se depositará en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) y su recepción sigue las mismas reglas que el resto de notificaciones, es decir, tendrán acceso tanto la empresa como el autorizado RED del CCC (Código Cuenta de Cotización) principal.
Además, paralelamente y de forma adicional a la notificación de la obligatoriedad en la Sede, se informará al Autorizado RED a través de un mensaje en la Winsuite, sobre la incorporación de los CCC que gestiona al Sistema de Liquidación Directa.
Tal y como dispone la norma, la incorporación de los sujetos responsables al Sistema de Liquidación Directa se produce a partir del día primero del mes natural siguiente a aquél en que se notifica la obligatoriedad en la Sede. Desde el momento de la incorporación, las empresas disponen de un período de prácticas de tres meses.
Estas prácticas permitirán al Autorizado RED conocer el nuevo Sistema y conciliar la información de las empresas que gestiona con los datos disponibles en las bases de la TGSS, facilitando una mejor transición al nuevo sistema de cotización. Es importante recordar que durante el periodo de tres meses de prácticas los Autorizados RED, para el cumplimiento de las obligaciones, deben continuar liquidando las cotizaciones, como siempre, en el actual sistema de autoliquidación. Transcurrido este período, es decir, a partir del tercer mes natural siguiente a aquél en que ha tenido lugar la incorporación al mismo, el Sistema de Liquidación Directa se aplica con carácter obligatorio, debiendo los autorizados liquidar las cotizaciones por este sistema y abandonar definitivamente el actual sistema de autoliquidación.
En este momento se efectuará el cambio del medio de transmisión de la Autorización, de manera que sólo podrá transmitir liquidaciones por el nuevo sistema. A modo de ejemplo, los CCC que reciban la notificación de obligatoriedad en el mes de abril, quedarán incorporados al Sistema de Liquidación Directa desde el 1 de mayo, podrán realizar prácticas en los meses de mayo a julio y deberán transmitir obligatoriamente su liquidación por el nuevo sistema en el mes de agosto.
Atención. Recuerde que la incorporación a este sistema se comunica a través de notificación electrónica. Por tanto:
- o Acceda cada semana a su buzón electrónico y revise si tiene alguna notificación. Para ello acceda a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y elija los menús “Mi Sede Electrónica” / “Mis notificaciones” / “Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas”.
- o Si en su día comunicó una dirección de correo electrónico para recibir un aviso de cada notificación efectuada a su empresa, no se confíe. Si debido a algún problema informático no recibe tales avisos, la notificación sigue siendo válida.
La notificación se entiende efectuada en el momento en el que el destinatario accede al buzón electrónico. Si transcurren 10 días desde el envío y no se ha accedido al buzón, se entenderá automáticamente como notificada.
SUSTITUCIÓN DE WINCRETA POR LA APLICACIÓN SILTRA PARA LOS ENVÍOS DESDE EL 1 DE MAYO
Se ha procedido a la sustitución de la aplicación WinCret@ utilizada durante la fase de prácticas del Sistema de Liquidación Directa, por el nuevo aplicativo SILTRA PRACTICAS para el envío, recepción e impresión de ficheros.
La nueva aplicación incluye novedades y mejoras respecto a la versión de WinCret@, que desde el día 29 de abril ya no puede descargarse por los autorizados que deseen incorporarse a realizar pruebas. Los usuarios que actualmente se encuentran realizando transmisiones en prácticas con la aplicación Wincret@ deberán proceder a la descarga de la versión SILTRA Prácticas para efectuar los envíos a partir del 1 de mayo, ya que Wincret@ dejará de actualizarse.
La información sobre el nuevo aplicativo se encuentra disponible en la página web de la Seguridad Social.
ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC)
Con motivo de la incorporación de las empresas al Sistema de Liquidación Directa se han revisado los procesos de asignación de Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) a los Autorizados RED.
Los CCC que no hayan recibido la notificación de obligatoriedad del Sistema de Liquidación Directa que se asignen a un Autorizado RED cuyos CCC ya han sido notificados, quedarán incorporados al nuevo Sistema. Dicha asignación desencadenará la notificación de la obligatoriedad al CCC que se asigne en los términos comentados anteriormente y esta incorporación queda registrada en los sistemas de información de la TGSS. Según el momento en que se produzca, la asignación funciona de la siguiente manera:
Si el CCC se asigna al Autorizado RED dentro del período de prácticas de tres meses de sus CCC, está obligado a transmitir por el Sistema de Liquidación Directa en la misma fecha que el resto de CCC que ya estaban asignados al Autorizado en el momento de la notificación en Sede, manteniendo la filosofía de entrada de todos los CCC en el nuevo sistema en el mismo momento.
Si el CCC se asigna al Autorizado RED pasados los tres meses de prácticas, cuando sus CCC ya aplican el Sistema de Liquidación Directa con carácter obligatorio, sus cotizaciones deben liquidarse por el nuevo Sistema de Liquidación Directa desde el momento de la asignación del CCC al Autorizado RED. En este caso, para permitir la asignación, el CCC no puede haber realizado la liquidación de cotizaciones en el sistema de autoliquidación en el mes en que se solicita la asignación.
Con este planteamiento, se garantiza que los Autorizados RED únicamente utilicen, en un mismo periodo, un único sistema de liquidación para saldar las cotizaciones de los CCC que gestionan. Para garantizar el cumplimiento del carácter obligatorio del Sistema de Liquidación Directa, aquellos CCC que ya hayan recibido la notificación de obligatoriedad (CCC de Régimen General, sin colectivo de Administración Pública y modo de pago normal) solo podrán asignarse a otra Autorización RED cuyos CCC también hayan sido notificados (por tanto, habilitada para transmitir en el Sistema de Liquidación Directa).
En cualquier caso, se trata de una cuestión transitoria que se producirá durante la implantación del nuevo Sistema de Liquidación Directa.
DESASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC)
A finales de marzo, coincidiendo con la implantación del nuevo Sistema de Liquidación Directa, de acuerdo con la normativa vigente y dentro de un objetivo más amplio de mejora de la gestión del Sistema RED, se procedió a la desasignación automática de CCC sin actividad.
Los CCC desasignados figuraban en Autorizaciones RED en los sistemas de la TGSS pero carecían de actividad, por no tener trabajadores durante más de un año. Este proceso, que se producirá con una periodicidad mensual, permite ajustar la gestión del sistema y la situación de Autorizaciones RED y CCC al cumplimiento de las obligaciones.
Se recuerda que las Autorizaciones RED deben solicitar la desasignación de los CCC para los que no estén realizando una gestión real, por carecer de trabajadores en alta, a través del Sistema RED.
PRÁCTICAS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA CON CARÁCTER PREVIO A LA NOTIFICACIÓN
Actualmente, está abierta la posibilidad de realizar prácticas, con carácter previo a la notificación de la obligatoriedad del Sistema de Liquidación Directa, a todas las Autorizaciones RED que cumplan los requisitos anteriormente mencionados (todos los CCC asignados deben pertenecer al Régimen General, modo de pago normal y no contar con colectivo de Administración Pública).
La participación en las prácticas supone para los Autorizados RED disponer de un período adicional de prueba en el Sistema de Liquidación Directa respecto al previsto en el procedimiento de obligatoriedad del nuevo Sistema.
La participación en estas prácticas se gestiona a través de la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.
RED DIRECTO
En febrero de 2015, se produjo la adaptación de RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa, incluyendo nuevas funcionalidades y servicios que ya fueron detallados en el Boletín de Noticias Red Especial de enero de 2015.
Por este motivo, todos aquellos CCCs pertenecientes al Régimen General, que estuvieran asignados en el mes de febrero o se asignen en meses posteriores a Autorizaciones de RED Directo, están incorporados al Sistema de Liquidación Directa por lo que si desean cambiar de autorizado, deberán elegir uno habilitado para transmitir en dicho Sistema, es decir, una Autorización con medio de transmisión RED Directo o Sistema de Liquidación Directa.
Se recuerda que con el nuevo Sistema de Liquidación Directa:
El plazo de presentación finaliza a las 23.59 (hora peninsular) del penúltimo día natural del mes. El plazo reglamentario de ingreso no se modifica si bien hay que tener en cuenta que dicho ingreso sólo podrá realizarse a través de las modalidades de pago (cargo en cuenta o recibo de pago electrónico) que se obtienen como consecuencia de la presentación efectuada en el plazo anteriormente indicado.
Si se quiere optar por la modalidad de pago cargo en cuenta, deberá comunicarse dicha cuenta a través del Servicio de Comunicación de datos bancarios sin que se tenga que introducir durante la confección de la liquidación, ya que el Sistema tomará los datos consignados en el mencionado servicio en el momento de la confirmación. En este mismo Servicio de Comunicación de Datos Bancarios, se deberá informar la cuenta para aquellos supuestos en los que la liquidación resulte acreedora.
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