Desde Iniciativa Fiscal, nos parece interesante hablar acerca de la regulación en la distribución de dividendos y retenciones. A modo de planteamiento inicial, cabe destacar que, todo dividendo otorgado a un socio considerado persona física residente en España, y por tanto contribuyente del IRPF, tendrá una retención asociada.
En cambio, esto es diferente si se trata de una persona física no residente en España. Se le deberá retener al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (En defecto de convenio, el tipo de retención es del 19%).
Información actualizada por Iniciativa Fiscal en septiembre de 2022.
¿Qué es un dividendo? ¿Por qué la empresa debe retener beneficios?
Por si no conoce su definición, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo por tanto, constituye la vía principal de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe, debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.
Es importante tener en cuenta que, la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio. Algo que se concreta estableciendo la parte de beneficios a retener en forma de reservas. A fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto más que relevante, que influye en la considerada estructura financiera óptima. Además de hacerlo sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones. Conformado así, la estructura de la distribución de dividendos y retenciones.
¿Cómo se regula el reparto o la distribución de dividendos y retenciones?
Le recordamos que, si su empresa ha decidido pagar dividendos a sus socios, deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica, sea cual sea su porcentaje de participación. Y si es una persona física no residente en España, se retendrá al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición. Con base en, lo establecido en la normativa de DDI (deducción por doble imposición) en su país. En defecto del convenio, retener el 19%.
- Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no se le deberá retener nada. Siempre que, dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos. Si esto no es así, se retendrá el 19% o el tipo establecido en el convenio de sociedades no residentes.
Exención por doble imposición
La exención por doble imposición se aplicará, cuando el socio tenga participación directa o indirecta de al menos el 5%. Y si, además, ha mantenido dicho porcentaje de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible. En los casos en los que no haya transcurrido un año desde dicha fecha, el requisito será el de mantener la participación hasta completarlo.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2021, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificó la exención por doble imposición de dividendos. En este sentido, solo se aplica al 95% del dividendo bruto percibido. Sobre las retenciones a aplicar a estos dividendos, podría plantearse si existe obligación de retención por la parte que no está exenta. La Dirección General de Tributos, en la consulta V1154-21 ha resuelto que, no existe obligación de practicar retención. Por lo que estarán exentos de retención en su totalidad, aun cuando la exención solo sea del 95%.
Ingreso de la retención
El ingreso de la retención deberá incluirse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. El dividendo se entenderá por exigible, el día siguiente al del acuerdo por parte de la junta del reparto. Siempre que, la junta de socios no diga nada al respecto.
¡Atención! Por lo general, su empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos que reparta. Asimismo, deberá ingresarla con el modelo 123 del período en que dichos dividendos sean exigibles. Si en el acuerdo de reparto no se concreta la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente a dicho acuerdo.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
Modelos de declaración: Modelo 123
Al respecto le recordamos que, la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá de presentar el modelo 123. Este modelo se utiliza, para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.
En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123, modelo que regula la distribución de dividendos y retenciones, debemos señalar:
- Declaración trimestral: Durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Se realizarán por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Declaración mensual (grandes empresas): Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda.
Normalmente, las sociedades que cierran el ejercicio fiscal a final de año (31/12/2021), suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2022. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Y dado que, el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes julio.
Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193. Presentada durante el mes de enero y que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta. Ya sea sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF o sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades. De igual forma que, sobre el Impuesto de la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.
¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre la distribución de dividendos y retenciones cuando el socio es persona física o una sociedad? ¡Solicita información para realizar tus trámites! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?
SE REPARTEN DIVIDENDOS EN UNA SOCIEDAD. POR EJEMPLO 1000 EUROS
LA RETENCION DEL 19% SE APLICA SOBRE LOS 1000
O LOS 1000 SE DIVIDEN ENTRE 1.19 QUE SON 840,33 X 19% SON 159,67
TOTAL DE BASE MAS RETENCION ES DE 1000
Una sociedad reparte dividendos incumpliendo el artículo 272.2 LSC y también las reglas de reparto de la LSC, para intentar invalidar el derecho de separación de un socio. El socio no está de acuerdo con ello y devuelve los dividendos conforme al artículo 278 LSC, exigiendo al resto de socios que los devuelvan también. Aún así, la sociedad tiene el morro de declarar en Hacienda que ha repartido los dividendos a ese socio aunque ese dinero siga estando en el patrimonio societario. Al socio le salta en sus datos fiscales unos rendimientos del capital mobiliario que son falsos y fraudulentos, ya que no ha disfrutado ni un céntimo de ellos. El socio tiene intención de ir a comunicarlo en Hacienda personalmente cuando vaya a hacer su declaración de la Renta, pero tiene la duda de si van a querer imputárselo igualmente porque aún no haya sentencia judicial que anule este acuerdo. ¿Podríais arrojar algo de luz sobre si puede oponerse a que Hacienda le impute "a cuenta" esos dividendos devueltos y en base a qué normativa tiene que presentar sus alegaciones? Gracias por vuestra ayuda.