¿Se puede ser funcionario y socio de una empresa?

Los funcionarios tienen peculiaridades y restricciones a la hora de llevar a cabo otras actividades. 

Una de las dudas más comunes es si un funcionario puede ser socio de una empresa. ¿Es posible? ¿Hay límites? Vamos a desgranarlo paso a paso para que quede bien claro.

Qué se entiende por funcionario

Aunque pueda parecer obvio, un funcionario es una persona que trabaja para la Administración Pública. 

Por el hecho de serlo, tiene un régimen jurídico específico y diferente al de los trabajadores por cuenta ajena del régimen general. 

La principal normativa que se aplica a los funcionarios es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los empleados públicos no tienen por qué ser funcionarios, estos se clasifican entre

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral, pudiendo ser fijos, indefinidos y temporales.
  • Personal eventual

Nos vamos a centrar en una de las principales dudas sobre las incompatibilidades entre los funcionarios y el trabajo autónomo.

¿Se puede ser funcionario y socio de una empresa?

La respuesta a si se puede ser funcionario y tener una empresa es… sí y no. Te lo explico.

Sí, porque la ley lo permite. De hecho, la normativa contempla la posibilidad de que los funcionarios trabajen por cuenta propia, es decir, como autónomos.

Pero no todo vale. La misma ley establece ciertas actividades que son incompatibles con el trabajo por cuenta propia.

Y, por si fuera poco, hay un procedimiento que seguir. No es tan fácil como decir “pues me pongo a ello”, ya que antes de empezar, hay que cumplir ciertos requisitos.

En resumen, sí se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo, siempre y cuando la actividad privada no interfiera con el desempeño del puesto ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Incompatibilidades de los funcionarios

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es la que recoge todas las cosas que pueden y no pueden hacer los funcionarios por el hecho de serlo

En esta Ley se regula la compatibilidad de un funcionario con la actividad privada. Es decir, la posibilidad que tiene este tipo de trabajador público de realizar trabajo por cuenta ajena o trabajo como autónomo.

Vamos a ver cuáles son las incompatibilidades concretas que tienen los funcionarios: 

  • No pueden realizar una actividad privada que tenga relación directa con las actividades que lleva a cabo el departamento, organismo o entidad pública para la que presta servicio. 
  • Es incompatible realizar actividades privadas que estén involucradas en los asuntos que el funcionario esté interviniendo, haya intervenido en los últimos dos años o tenga que intervenir. 
  • No es compatible ser miembro del consejo de administración o del órgano rector de una empresa privada que ejerza actividades relacionadas directamente con las que realiza el departamento, organismo o entidad públicos.
  • Desempeñar un cargo, personalmente o a través de persona interpuesta, en empresas que trabajen para el sector público, concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, etc…
  • Tener alguna participación en acciones superior al 10% en cualquier empresa que trabaje con la Administración. Es decir, en este caso no se puede ser funcionario y autónomo societario.
  • No podrán desarrollar cualquier actividad privada que exija la presencia a tiempo parcial, igual o por encima de la mitad de la jornada semanal como funcionario, a no ser que trabaje a tiempo parcial como funcionario.
  • Cuando el funcionario tiene un segundo puesto en la Administración pública y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas, es decir, más de 35 horas semanales.

Compatibilidades de los funcionarios

Pero no todo está prohibido. 

Existen compatibilidades expresamente recogidas en el artículo 19 de la ley de incompatibilidad, que son las siguientes: 

  • Administración del patrimonio personal o familiar, siempre y cuando esta actividad no entre en conflicto con las incompatibilidades antes mencionadas.
  • Dirigir seminarios o impartir cursos o conferencias de formación de funcionarios o profesores, siempre y cuando no sea una actividad habitual ni supere las 75 horas al año.
  • Participar en tribunales para oposiciones a la función pública
  • Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes a las de la actividad habitual del funcionario.
  • Ejercer cargos de presidente, vocal o miembro sin retribución de juntas rectoras de mutuas o patronatos de funcionarios.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre y cuando no se realicen como autónomo o empleado.
  • Participar de manera ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación. 
  • Colaborar y asistir de forma ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.

Todos estos casos tienen algo en común y es que se pueden llevar a cabo sin hacerse autónomo. También se puede tener participaciones sin control efectivo y sin necesidad de hacerse autónomo societario.

Sanción por incompatibilidad de funcionario y autónomo

Si un funcionario realiza actividades incompatibles, las consecuencias no son poca cosa.

Para empezar, se considera una falta disciplinaria según el Estatuto del Empleado Público. Y, además, pueden caerle sanciones como:

  • Suspensión de funciones o de empleo y sueldo hasta un máximo de 6 años.
  • Separación del servicio o revocación del nombramiento si es interino.
  • Traslado forzoso.
  • Penalización en promociones o traslados.

Como hemos visto, ser funcionario y socio de una empresa es posible, pero con muchas limitaciones. Mejor tenerlo claro antes de meterse en líos. Si hay dudas, lo ideal es consultar con expertos en la materia como los profesionales de Iniciativa Fiscal, los cuales podrán indicarte qué actividades puedes compatibilizar y cuáles no.

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